Considerando 159

Cada autoridad de vigilancia del mercado para los sistemas de IA de alto riesgo en el ámbito de la biometría enumerados en un anexo del presente Reglamento, en la medida en que dichos sistemas se utilicen con fines de garantía del cumplimiento del Derecho, de migración, asilo y gestión del control fronterizo, o de la administración de justicia y los procesos democráticos, debe disponer de facultades de investigación y correctoras efectivas, incluida al menos la facultad de obtener acceso a todos los datos personales que se estén tratando y a toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Las autoridades de vigilancia del mercado deben poder ejercer sus poderes actuando con total independencia. Cualquier limitación de su acceso a datos operativos sensibles en virtud del presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de los poderes que les confiere la Directiva (UE) 2016/680. Ninguna exclusión de la divulgación de datos a las autoridades nacionales de protección de datos en virtud del presente Reglamento debe afectar a los poderes actuales o futuros de dichas autoridades que trasciendan el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Sensibilización

Asegúrese de que toda su empresa cuenta con la formación de concienciación necesaria sobre los aspectos básicos del RGPD y la seguridad informática.

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