Es necesario aclarar las responsabilidades y competencias a escala de la Unión y nacional en lo que respecta a los sistemas de IA que se basan en modelos de IA de uso general. Para evitar el solapamiento de competencias, cuando un sistema de IA se base en un modelo de IA de uso general y el modelo y el sistema sean suministrados por el mismo proveedor, la supervisión debe llevarse a cabo a escala de la Unión a través de la Oficina de IA, que debe tener a estos efectos las facultades de una autoridad de vigilancia del mercado en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1020. En todos los demás casos, serán responsables de la supervisión de los sistemas de IA las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. No obstante, en el caso de los sistemas de IA de uso general que puedan ser utilizados directamente por los responsables del despliegue con al menos un fin clasificado como de alto riesgo, las autoridades de vigilancia del mercado deben cooperar con la Oficina de IA para llevar a cabo evaluaciones de la conformidad e informar de ello al Consejo de IA y a otras autoridades de vigilancia del mercado. Además, las autoridades de vigilancia del mercado deben poder solicitar la asistencia de la Oficina de IA cuando la autoridad de vigilancia del mercado no pueda concluir una investigación sobre un sistema de IA de alto riesgo debido a su incapacidad para acceder a determinada información relacionada con el modelo de IA de uso general en el que se basa el sistema de IA de alto riesgo. En tales casos, debe aplicarse mutatis mutandis el procedimiento de asistencia mutua transfronteriza previsto en el capítulo VI del Reglamento (UE) 2019/1020.