Habida cuenta de los rápidos avances tecnológicos y de los conocimientos técnicos necesarios para la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión debe evaluar y revisar el presente Reglamento a más tardar el 2 de agosto de 2029 y posteriormente cada cuatro años e informar al Parlamento Europeo y al Consejo. Además, teniendo en cuenta las implicaciones por lo que respecta al ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de la necesidad de modificar la lista de sistemas de IA de alto riesgo y la lista de prácticas prohibidas una vez al año. Asimismo, a más tardar 2 de agosto de 2028 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión debe evaluar y comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo la necesidad de modificar la lista de ámbitos de alto riesgo que figura en el anexo del presente Reglamento, los sistemas de IA incluidos en el ámbito de aplicación de las obligaciones de transparencia, la eficacia del sistema de supervisión y gobernanza y los avances en el desarrollo de documentos de normalización sobre el desarrollo eficiente desde el punto de vista energético de modelos de IA de uso general, incluida la necesidad de medidas o acciones adicionales. Por último, a más tardar el 2 de agosto de 2028 y posteriormente cada tres años, la Comisión debe evaluar la repercusión y la eficacia de los códigos de conducta voluntarios para fomentar la aplicación de los requisitos establecidos para los sistemas de IA de alto riesgo a los sistemas de IA que no sean sistemas de IA de alto riesgo y, posiblemente, otros requisitos adicionales para dichos sistemas de IA.