Considerando 33

En consecuencia, debe prohibirse el uso de dichos sistemas con fines de garantía del cumplimiento del Derecho, salvo en situaciones enumeradas de manera limitativa y definidas con precisión en las que su utilización sea estrictamente necesaria para lograr un interés público esencial cuya importancia compense los riesgos. Esas situaciones son la búsqueda de determinadas víctimas de un delito, incluidas personas desaparecidas; determinadas amenazas para la vida o para la seguridad física de las personas físicas o amenazas de atentado terrorista; y la localización o identificación de los autores o sospechosos de los delitos enumerados en un anexo del presente Reglamento, cuando dichas infracciones se castiguen en el Estado miembro de que se trate con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos cuatro años, y como se definan en el Derecho de dicho Estado miembro. Fijar ese umbral para la pena o la medida de seguridad privativas de libertad con arreglo al Derecho nacional contribuye a garantizar que la infracción sea lo suficientemente grave como para llegar a justificar el uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real». Por otro lado, la lista de delitos proporcionada en un anexo del presente Reglamento se basa en los treinta y dos delitos enumerados en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (18), si bien es preciso tener en cuenta que, en la práctica, es probable que algunas sean más relevantes que otras en el sentido de que es previsible que recurrir a la identificación biométrica remota «en tiempo real» podría ser necesario y proporcionado en grados muy distintos para llevar a cabo la localización o la identificación de los autores o sospechosos de las distintas infracciones enumeradas, y que es probable que haya diferencias en la gravedad, la probabilidad y la magnitud de los perjuicios o las posibles consecuencias negativas. Una amenaza inminente para la vida o la seguridad física de las personas físicas también podría derivarse de una perturbación grave de infraestructuras críticas, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), cuando la perturbación o destrucción de dichas infraestructuras críticas suponga una amenaza inminente para la vida o la seguridad física de una persona, también al perjudicar gravemente el suministro de productos básicos a la población o el ejercicio de la función esencial del Estado. Además, el presente Reglamento debe preservar la capacidad de las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, de control fronterizo, de la inmigración o del asilo para llevar a cabo controles de identidad en presencia de la persona afectada, de conformidad con las condiciones establecidas en el Derecho de la Unión y en el Derecho nacional para estos controles. En particular, las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, del control fronterizo, de la inmigración o del asilo deben poder utilizar sistemas de información, de conformidad con el Derecho de la Unión o el Derecho nacional, para identificar a las personas que, durante un control de identidad, se nieguen a ser identificadas o no puedan declarar o demostrar su identidad, sin que el presente Reglamento exija que se obtenga una autorización previa. Puede tratarse, por ejemplo, de una persona implicada en un delito que no quiera revelar su identidad a las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, o que no pueda hacerlo debido a un accidente o a una afección médica.

Sensibilización

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