Considerando 36

A fin de desempeñar sus funciones de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como en las normas nacionales, debe notificarse a la autoridad de vigilancia del mercado pertinente y a la autoridad nacional de protección de datos cada uso del sistema de identificación biométrica en tiempo real. Las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades nacionales de protección de datos que hayan recibido una notificación deben presentar a la Comisión un informe anual sobre el uso de sistemas de identificación biométrica en tiempo real.

Sensibilización

Asegúrese de que toda su empresa cuenta con la formación de concienciación necesaria sobre los aspectos básicos del RGPD y la seguridad informática.

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