Considerando 60

Los sistemas de IA empleados en la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo afectan a personas que con frecuencia se encuentran en una situación especialmente vulnerable y que dependen del resultado de las actuaciones de las autoridades públicas competentes. Por este motivo, es sumamente importante que los sistemas de IA que se utilicen en estos contextos sean precisos, no discriminatorios y transparentes, a fin de garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas afectadas y, en particular, su derecho a la libre circulación, a la no discriminación, a la intimidad personal y la protección de los datos personales, a la protección internacional y a una buena administración. Por lo tanto, procede clasificar como de alto riesgo, en la medida en que su utilización esté permitida en virtud del Derecho de la Unión y nacional, aquellos sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades públicas competentes, o en su nombre, o por las instituciones, órganos u organismos de la Unión que realizan tareas en el ámbito de la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo como polígrafos y herramientas similares, para evaluar determinados riesgos que presenten las personas físicas que entren en el territorio de un Estado miembro o que soliciten un visado o asilo, para ayudar a las autoridades públicas competentes a examinar, con inclusión de la evaluación conexa de la fiabilidad de las pruebas, las solicitudes de asilo, visado y permiso de residencia, así como las reclamaciones conexas en relación con el objetivo de determinar si las personas físicas solicitantes reúnen los requisitos necesarios para que se conceda su solicitud, a efectos de detectar, reconocer o identificar a las personas físicas en el contexto de la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo, con excepción de la verificación de los documentos de viaje. Los sistemas de IA en el ámbito de la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo sujetos al presente Reglamento deben cumplir los requisitos procedimentales pertinentes establecidos por el Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (33) y otro Derecho de la Unión pertinente. El empleo de los sistemas de IA en la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo no debe, en ningún caso, ser utilizado por los Estados miembros o las instituciones, órganos u organismos de la Unión como medio para eludir sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo de 31 de enero de 1967. Tampoco debe ser utilizado para infringir en modo alguno el principio de no devolución, ni para negar unas vías jurídicas seguras y efectivas de acceso al territorio de la Unión, incluido el derecho a la protección internacional.

Sensibilización

Asegúrese de que toda su empresa cuenta con la formación de concienciación necesaria sobre los aspectos básicos del RGPD y la seguridad informática.

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