El concepto de modelos de IA de uso general debe definirse claramente y diferenciarse del concepto de sistemas de IA con el fin de garantizar la seguridad jurídica. La definición debe basarse en las características funcionales esenciales de un modelo de IA de uso general, en particular la generalidad y la capacidad de realizar de manera competente una amplia variedad de tareas diferenciadas. Estos modelos suelen entrenarse usando grandes volúmenes de datos y a través de diversos métodos, como el aprendizaje autosupervisado, no supervisado o por refuerzo. Los modelos de IA de uso general pueden introducirse en el mercado de diversas maneras, por ejemplo, a través de bibliotecas, interfaces de programación de aplicaciones (API), como descarga directa o como copia física. Estos modelos pueden modificarse o perfeccionarse y transformarse en nuevos modelos. Aunque los modelos de IA son componentes esenciales de los sistemas de IA, no constituyen por sí mismos sistemas de IA. Los modelos de IA requieren que se les añadan otros componentes, como, por ejemplo, una interfaz de usuario, para convertirse en sistemas de IA. Los modelos de IA suelen estar integrados en los sistemas de IA y formar parte de dichos sistemas. El presente Reglamento establece normas específicas para los modelos de IA de uso general y para los modelos de IA de uso general que entrañan riesgos sistémicos, que deben aplicarse también cuando estos modelos estén integrados en un sistema de IA o formen parte de un sistema de IA. Debe entenderse que las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general deben aplicarse una vez que los modelos de IA de uso general se introduzcan en el mercado. Cuando el proveedor de un modelo de IA de uso general integre un modelo propio en un sistema de IA propio que se comercialice o ponga en servicio, se debe considerar que dicho modelo se ha introducido en el mercado y, por tanto, se deben seguir aplicando las obligaciones establecidas en el presente Reglamento en relación con los modelos, además de las establecidas en relación con los sistemas de IA. En cualquier caso, las obligaciones establecidas en relación con los modelos no deben aplicarse cuando un modelo propio se utilice en procesos puramente internos que no sean esenciales para suministrar un producto o un servicio a un tercero y los derechos de las personas físicas no se vean afectados. Teniendo en cuenta su potencial para causar efectos negativos importantes, los modelos de IA de uso general con riesgo sistémico deben estar siempre sujetos a las obligaciones pertinentes establecidas en el presente Reglamento. La definición no debe incluir los modelos de IA utilizados antes de su introducción en el mercado únicamente para actividades de investigación, desarrollo y creación de prototipos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento cuando, tras haber realizado dichas actividades, el modelo se introduzca en el mercado.