Conviene que, sin perjuicio del uso de normas armonizadas y especificaciones comunes, se presuma que los proveedores de un sistema de IA de alto riesgo que haya sido entrenado y probado con datos que reflejan el entorno geográfico, conductual, contextual o funcional específico en el que esté previsto que se utilice el sistema de IA cumplen la medida pertinente prevista en el requisito en materia de gobernanza de datos establecido en el presente Reglamento. Sin perjuicio de los requisitos relacionados con la solidez y la precisión establecidos en el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/881, debe presumirse que los sistemas de IA de alto riesgo que cuenten con una certificación o una declaración de conformidad en virtud de un esquema de certificación de la ciberseguridad con arreglo a dicho Reglamento y cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen el requisito de ciberseguridad del presente Reglamento en la medida en que el certificado de ciberseguridad o la declaración de conformidad, o partes de estos, contemplen dicho requisito. Esto se entiende sin perjuicio del carácter voluntario de dicho esquema de ciberseguridad.