Considerando 34

Para velar por que dichos sistemas se utilicen de manera responsable y proporcionada, también es importante establecer que, en esas situaciones enumeradas de manera limitativa y definidas con precisión, se tengan en cuenta determinados elementos, en particular en lo que se refiere a la naturaleza de la situación que dé lugar a la solicitud, a las consecuencias que su uso puede tener sobre los derechos y las libertades de todas las personas implicadas, y a las garantías y condiciones que acompañen a su uso. Además, el uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derecho debe llevarse a cabo únicamente para confirmar la identidad de la persona que constituya el objetivo específico y limitarse a lo estrictamente necesario en lo que se refiere al período de tiempo, así como al ámbito geográfico y personal, teniendo en cuenta, en particular, las pruebas o indicios relativos a las amenazas, las víctimas o los autores. El uso del sistema de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público solo debe autorizarse si la correspondiente autoridad garante del cumplimiento del Derecho ha llevado a cabo una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales y, salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento, si ha registrado el sistema en la base de datos establecida en el presente Reglamento. La base de datos de personas de referencia debe ser adecuada para cada supuesto de uso en cada una de las situaciones antes mencionadas.

Sensibilización

Asegúrese de que toda su empresa cuenta con la formación de concienciación necesaria sobre los aspectos básicos del RGPD y la seguridad informática.

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