En relación con los sistemas de IA de alto riesgo que son componentes de seguridad de productos o sistemas, o que son en sí mismos productos o sistemas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (27), la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (30), y el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo (31), procede modificar dichos actos para garantizar que, cuando la Comisión adopte actos delegados o de ejecución pertinentes basados en ellos, tenga en cuenta los requisitos obligatorios para los sistemas de IA de alto riesgo previstos en el presente Reglamento, atendiendo a las particularidades técnicas y reglamentarias de los distintos sectores y sin interferir con los mecanismos y las autoridades de gobernanza, evaluación de la conformidad y control del cumplimiento vigentes establecidos en dichos actos.